Artículo 1º.- Naturaleza

De conformidad con el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y con los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del art. 20.4.a) se establece la “Tasa por documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o Autoridades locales, a instancia de parte”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho Imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
  2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
  3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes, del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables tributarios

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones

Gozarán de exención los contribuyentes por la expedición de documentos en los siguientes casos:

  1. Los solicitados por personas que acrediten haber obtenido el beneficio judicial de pobreza.
  2. Los que se expiden a instancia de autoridades civiles, militares, judiciales o administrativas para surtir efecto en actuaciones de oficio.
  3. Las personas jurídicas que en el futuro firmen convenio con este Ayuntamiento en el sentido de estar exentas de dicho pago.

Para hacer efectiva la condición de no estar sujeto, el interesado deberá acreditar que concurre la cualidad o circunstancia que da lugar a esta declaración, siempre que para ello sea requerido por el Ayuntamiento de Dos Torres.

Artículo 6º.- Base imponible y cuota tributaria

  1. La base imponible se determinará en función de la naturaleza de los expedientes a tramitar o de los documentos a expedir.
  2. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con las tarifas señaladas.
  3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 % cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

El plazo para determinar la urgencia es de 24 horas, que será aplicable sólo a determinados expedientes.

Artículo 7º.- Tarifa

Las tarifas son las siguientes:

  1. Documentos y certificados en general: 1 euro/unidad
  2. Expedición de Licencia Urbanística: El 0,1 % del presupuesto de ejecución material
  3. Expedición de Licencia para instalación de puestos de venta ambulante: 1 euro
  4. Expedición de Licencia de 1ª Ocupación o utilización: 3 euros
  5. Reexpedición de Licencia de 1ª Ocupación o utilización: 1 euros
  6. Expedición Licencia de Segregación y declaraciones de innecesariedad: 1 euro
  7. Reexpedición de Licencia de Actividad: 1 euro
  8. Compulsa de documentos: 0,30 euros/unidad

Artículo 8º.- Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9º.- Declaración de ingresos

  1. La Tasa se exigirá en régimen de Autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
  2. Los escritos recibidos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dársele curso sin que subsanen la deficiencia, para lo que se requerirá al interesado concediéndole un plazo de cinco días para que abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que transcurrido el plazo sin que haya abonado se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de dos mil trece, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.