Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 en relación con el 127 del RDL 2/2004 del Texto Refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la ordenanza del precio público por la prestación del servicio público de visitas guiadas por el Conjunto Histórico de Dos Torres y su entorno.

Artículo 2. Naturaleza

La contraprestación económica por la prestación del servicio público de visitas guiadas tiene naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios públicos de la competencia de este Ayuntamiento y no concurrir ninguna de las circunstancias especificadas en el art. 20.1 B del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público establecido en esta ordenanza quienes, previa solicitud, se beneficien de los servicios o actividades que se presten por las visitas guiadas al Conjunto Histórico de Dos Torres y su entorno.

Artículo 4. Cobro

  1.  La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio público de visitas guiadas.
  2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.
  3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente.
  4. Cuando por causas imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, la cantidad depositada en concepto de reserva no será reintegrada.

Las deudas que se generen por esta ordenanza serán exigidas por el procedimiento de apremio.

Artículo 5. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en este apartado:

– Grupos escolares la tarifa será de 50 € (cincuenta euros), no realizándose en fines de semana ni festivos nacionales ni locales. Los grupos no podrán superar el máximo de sesenta personas.

– Agencias, grupos de particulares y Asociaciones, siendo el grupo mínimo de cinco personas y el máximo de cincuenta.

  • De 5 a 10 personas: 4 Euros/pers.
  • De 10 a 50 personas: 3 Euros/pers.

– Descuentos para grupos de jubilados y asociaciones de discapacitados, se rebajará un 25% el precio que le corresponda.

– Niños menores de 10 años acompañados de un adulto: Gratis

Artículo 6. Solicitud de reservas

La solicitud de reserva deberá hacerse con un periodo de antelación mínima de 3 días naturales mediante impreso oficial (Expone/Solicita) que podrá obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Dos Torres o a través de la Sede Electrónica.

www.dostorres.es

o bien solicitándolo en las dependencias del Ayuntamiento o en la Oficina Municipal de Turismo cuya dirección es:

Oficina Municipal de Turismo CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA ARQUITECTURA POPULAR (CIAP) C/ Real 13.

Teléfono: 957 94 73 30 Móvil: 634 180 251 Fax: 957 13 43 14

E-mail: oficinadeturismo@dostorres.es

Artículo 7. Reservas

Las reservas se abonarán de la siguiente manera:

  • El 50% en el momento de confirmar la reserva, en la cuenta bancaria que le será facilitada por el personal de la Oficina de Turismo.
  • El 50% restante, el mismo día de la visita, previamente a la salida y en la forma que le indique el personal encargado.

Las visitas se realizarán por el orden de solicitud de reservas, ateniéndose para ello al orden del registro de entrada de dicha solicitud en el libro registro del Ayuntamiento de Dos Torres.

Artículo 8. Horario

Las visitas guiadas se realizarán durante todo el año, preferentemente en horario de apertura de la Oficina Municipal de Turismo, excepto los días festivos nacionales y locales.

De martes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. Sábado y Domingo de 11:30 a 13:30 horas.

Las visitas tendrán una duración máxima de tres horas. El horario podrá modificarse en función de las necesidades de la reserva y siempre sujeto a disponibilidad del personal de la Oficina de Turismo.

Artículo 9. Lugares a visitar

Los lugares a visitar son los siguientes, siendo la Oficina Municipal de Turismo el punto de partida de la visita.

  • Plaza Mayor de la Villa y edificios históricos del entorno: Soportales (antigua cárcel de Torremilano), Ayuntamiento y exteriores.
  • Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. De la Asunción (antigua Santa María de Torremilano), exterior e interior.
  • Portadas, escudos heráldicos y arquitectura vernácula tradicional del casco histórico, exteriores.
  • Iglesia de Santiago Apóstol (actual Casa de la Cultura), exterior e interior.
  • Ermita de Nuestra Sra. De Loreto y paraje Santa Ana (puente y pilar), exterior e interior.
  • Recinto de la Base Aérea de Morón de la Frontera (avión), exterior.
  • Ermita de San Sebastián, exterior e interior.
  • Pozo de la Nieve (antigua basílica/baptisterio paleocristiano), exterior e interior.
  • Vistas panorámicas del Conjunto Histórico desde el mirador comarcal situado en el paraje de San Sebastián, exterior.
  • Ermita de San Roque, exterior e interior (opcional).

Las visitas podrán comprender todos los lugares a visitar o los que se concierten en la reserva, sin que por ello se modifique el precio público establecido.

Disposición Final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa de acuerdo con lo previsto en los arts. 16.2 del RDL 2/2004 Y 107.1 Y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.