INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE DOS TORRES

INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE DOS TORRES

  • ENTIDAD ADJUDICANTE: Ayuntamiento de Dos Torres.
  • PROCEDIMIENTO: Concurso.
  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Proposición económica, experiencia en el sector acreditada, memoria de actividades y creación y/o consolidación de empleo.
  • OBJETO: Concesión administrativa de la explotación del bar de la piscina municipal de Dos Torres.
  • PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 6.000 € al alza.
  • LUGAR Y HORA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Ayuntamiento de Dos Torres , Registro General de 8:00 a 15:00 horas, por correo postal, mensajería o personalmente.
  • FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 15 días naturales a contar desde el día de la publicación en el Perfil del Contratante (21 de abril de 2017).
  • DOCUMENTACIÓN: Debe adjuntarse la documentación que dispone el pliego de cláusulas administrativas en la cláusula quinta.
  • APERTURA DE DOCUMENTACIÓN: En el plazo de 10 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

 

En cuanto al Pliego de Cláusulas Administrativas particulares aprobado en Junta de Gobierno el día 31 de marzo de 2017, podrán solicitar información en el Ayuntamiento de Dos Torres en el teléfono 957134001.

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            PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN DEL DEL BAR DE LA PISCINA.

PRIMERA. Objeto.

            Es objeto del presente la contratación mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación de la concesión para la explotación del bar de la piscina municipal de  Dos Torres, de conformidad con el presente Pliego de Cláusulas administrativas particulares y con lo establecido en los artículos 157 y ss. Del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos.

SEGUNDA.Perfil del Contratante.

            Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web www.dostorres.es.

TERCERA. Precio.

            El precio o canon que ha de abonar el concesionario se fija en 6000 € euros anuales, AL ALZA.

 

CUARTA. Licitadores.

            Podrán contratar con el Ayuntamiento de Dos Torres las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera.

            La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado que corresponda.

            En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento de Dos Torres las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

QUINTA. Presentación de proposiciones y documentación.

            Las proposiciones para optar a la convocatoria se presentarán en el Registro de Entradas de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas.

            También podrán enviarse por correo en el mismo plazo, según lo establecido en el art. 38.4 C) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar a este Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax.

            Los licitadores presentarán la propuesta y documentación en dos sobres cerrados.

    El sobre “A”. Documentos Administrativos, contendrá la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte si se trata de personas físicas.
  • Si se trata de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
  • En el supuesto de que se actúe mediante representante habrá que acreditar documentalmente que está facultado para ello.
  • Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden y para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.
  • Certificado expedido por órgano competente que acredite que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Certificado expedido por órgano competente que acredite que el licitador se encuentra al corriente de las obligaciones en materia de seguridad social.
  • Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del contratista.
  • Declaración jurada en la que el licitador declare bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  • Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

El sobre “B”. Oferta económica que contendrá la propuesta económica conforme al modelo que se adjunta.

D. ________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________, c/ ___________________, nº ______, con DNI nº ________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF nº ______, enterado del expediente para la adjudicación de la concesión de la explotación del Bar de la Piscina Municipal, mediante concurso, anunciado en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _____________ euros, IVA incluido.

 

En _______________, a ______ de ____________ de 2017.

 

Firma del licitador,

 

Fdo.: _______________________

 

SEXTA. Constitución de la Mesa de Contratación, Apertura de proposiciones y adjudicación.

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se recurrirá a la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

            La calificación de la documentación presentada se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

            Si la Mesa de contratación observase defectos  omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A lo comunicará por escrito a los interesados, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

        

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 320 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de las misma.

Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y formulará propuesta de adjudicación al órgano contratante. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informe técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

La Mesa elevará su propuesta con arreglo a los siguientes criterios:

  • Mayor canon ofrecido …………………………………………………….hasta 50 puntos
  • Experiencia en el sector acreditada …………………………………..hasta 20 puntos
  • Memoria de actividades………………………………..……..hasta 20 puntos
  • Creación y/o consolidación de empleo ……………………………..hasta 10 puntos

Con la memoria de actividades se pretende puntuar la disposición del adjudicatario para efectuar eventos, actividades, etc., que potencien el uso de las instalaciones por parte de todos los sectores de la población.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la apertura de las ofertas recibidas, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato.

 

SÉPTIMA. Formalización del contrato.

            El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la adjudicación, siempre que el adjudicatario no solicite hacer una escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán a su costa.

OCTAVA. Duración del contrato.

            El plazo de ejecución del presente contrato será de cuatro temporadas.

El periodo de apertura de la temporada será de cuatro meses  y coincidirá con la finalización del curso escolar.

En caso de que el adjudicatario quisiera ejercer la actividad durante un periodo diferente al establecido, deberá comunicarlo al Ayuntamiento y ambas partes acordarán un periodo diferente.

NOVENA. Derechos de las partes.

            El Ayuntamiento tiene el derecho a que el contrato se ejecute con sujeción al presente Pliego y a la oferta formulada por el contratista adjudicatario, así como a cobrar el precio pactado.

            Igualmente el Ayuntamiento se reserva las facultades de modificación, resolución, inspección e interpretación, etc del presente contrato, dentro de los límites de la legislación vigente.

            Al concesionario le asistirán los siguientes derechos:

  • Recibir las instalaciones del bar de la Piscina Municipal de Dos Torres.
  • Cobrar la entrada a las instalaciones.
  • La explotación del servicio de cafetería-bar.
  • Obtener protección del Ayuntamiento en el cumplimiento del servicio.

DÉCIMA. Obligaciones de las partes.

            El Ayuntamiento tiene la obligación:

  • De facilitar las dependencias destinadas a bar, sitas en el Bar de la Piscina Municipal.
  • Facilitar los/las socorristas necesarios.
  • Correr con los gastos del mantenimiento de las zonas verdes y depuradora.

 

            El concesionario tiene las siguientes obligaciones:

  • Cumplir cuantas obligaciones establece el presente Pliego y las normas de aplicación que se le impongan durante el plazo de la concesión.
  • Abonar el canon establecido en la adjudicación.
  • Dotar las instalaciones de todo el  mobiliario y utensilios necesarios para llevar a cabo el servicio de bar-cafetería.
  • La apertura, cierre y vigilancia del centro, prestando el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo.
  • Cumplir la normativa vigente sobre prohibición de uso de tabaco en establecimientos públicos.
  • Cumplir el horario de apertura y cierre establecido en la normativa vigente.
  • Evitar cualquier tipo de juegos en los que medie el dinero.
  • Tener a disposición de los usuarios un Libro de Quejas y Reclamaciones.
  • Mantener en todo momento todas las dependencias e instalaciones objeto de la concesión en perfecto estado de funcionamiento y en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, climatización y ornato.
  • Conservar las instalaciones en perfecto estado destinándolas de modo exclusivo al uso pactado, reparándolas por su cuenta y cuando finalice el contrato, devolverlas en las mismas condiciones de uso en que las recibió.
  • El concesionario no podrá efectuar en las instalaciones obra alguna de modificación de la estructura o aspecto exterior sin la previa autorización municipal.
  • Llevar a cabo la actividad o explotación, objeto de la concesión, de forma directa, no pudiendo subrogar ni ceder la misma salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
  • Aportar el personal necesario para una perfecta prestación del servicio que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario y que tendrá todas las obligaciones y derechos inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, además del personal que controle el acceso a las instalaciones y cobro de entrada.
  • Solicitar por su cuenta cuantas autorizaciones administrativas sean precisas en cada momento para regular el funcionamiento del servicio.
  • Mantener un seguro multiriesgo que cubra las instalaciones cedidas.
  • Abandonar y dejar libres y vacíos a disposición del Ayuntamiento las dependencias y recinto objeto de la concesión al finalizar el plazo de la misma, reconociendo expresamente por esta cláusula la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en caso contrario.
  • Ofrecer servicio de comidas a los/as consumidores manteniendo los precios comunes del lugar.
  • Las instalaciones cuentan con terraza exterior destinada a su uso como merendero por los usuarios, pudiendo ser también usada como parte de la cafetería, debiendo mantenerlo en perfecto estado de limpieza.

UNDÉCIMA. Pagos.

            El precio o canon se abonará dentro del primer mes de la temporada  o mensualmente prorrateando la cantidad por la que se haya adjudicado entre los meses convenidos de la temporada, en la Tesorería Municipal.

El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la forma de pago elegida antes de la firma del contrato.

DUODÉCIMA. Incumplimiento y causas de resolución del contrato.

Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

DECIMOTERCERA.Extinción del Contrato.

            La concesión se extinguirá:

  • Por el transcurso del plazo acordado.
  • Por rescisión del contrato por el Ayuntamiento, por causa sobrevenida de interés público, mediante resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
  • Por renuncia unilateral del concesionario, que implicará la perdida de la fianza definitiva y resarcimiento de los perjuicios que hubiera lugar. En ningún caso podrá el concesionario abandonar unilateralmente el servicio, si no han transcurrido al menos tres meses desde la denuncia previa obligatoria, a fin de que el Ayuntamiento asegure la continuidad del servicio
  • Por incumplimiento de las obligaciones esenciales del concesionario.
  • Por el incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula siguiente.

DECIMOCUARTA.Garantía Definitiva.

            El concesionario deberá abonar en concepto de fianza o aval una cantidad equivalente a una anualidad dentro del plazo de los cinco días siguientes a la firma del contrato.

DECIMOQUINTA.Régimen Jurídico del contrato.

            Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

            El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.