Artículo Iº.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Guardería Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Guardería Municipal.

Artículo 3°.- Solicitudes, acceso y normas de gestión del servicio:

Tendrán acceso al servicio de guardería municipal los niños y niñas empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con edades comprendidas entre dieciséis semanas y 3 años. La Guardería permanecerá abierta en los meses que van del 1 de Septiembre a 31 de Julio.

Artículo 4°.- Sujetos pasivos 1.-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a quienes corresponda la patria potestad, tutela o custodia de los menores beneficiarios del servicio. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que haya solicitado la prestación del servicio para el menor en cuestión.

Artículo 5°.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en la siguiente cantidad fija, por ni- ño/a y mes:

  • a) Atención socioeducativa, aula de acogida y servicio de comedor con horario de 7,30 h. a 17 horas: 278,88 €.
  • b) Atención socioeducativa, aula de acogida sin servicio de comedor con horario de 7,30 h a 15,30 horas: 209,16 €.

La matriculación en la Guardería y la opción, en su caso, del servicio de Comedor, supone aceptar expresamente el devengo de la Tasa durante todos los meses del correspondiente curso (septiembre a julio). La ausencia, justificada o no, del menor en los correspondientes servicios, no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las Tasas correspondientes.

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.

Primero. Sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de bonificación que resulte del cuadro siguiente: Ingresos familiares brutos.-

Bonificación.-

  • Hasta 1 S.M.I.; 77,28 %
  • Entre 1 y menos de 2 S.M.I.; 68,77 %
  • Entre 2 y menos de 3 S.M.I.; 63,09 %
  • Entre 3 y menos de 4 S.M.I.; 48,90 %
  • A partir de 4 veces el S.M.I.; 26,19%

La cuota resultante se reducirá un 10% en el caso de familias con más de cuatro miembros.

La cuota resultante se reducirá un 10% en el caso de que una familia sea usuaria de dos o más plazas.

Si el porcentaje de bonificación de una plaza concertada fuese inferior al de una plaza no concertada, atendiendo a los ingresos brutos de la unidad familiar, se le aplicará el cuadro de bonificaciones de este último tipo de plaza.

Segundo. No obstante lo anterior, si el importe a satisfacer por una plaza concertada calculado con los criterios establecidos por la Consejería competente de la Junta de Andalucía, resultase inferior al calculado en base al párrafo primero del presente artículo, se aplicará ésta como más beneficiosa para los usuarios.

Artículo 7º. Devengo e ingreso

La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde que se produzca la matriculación del niño. Dentro de los primeros cinco días del mes de Septiembre, los sujetos Pasivos deberán presentar en la Tesorería Municipal, Documento acreditativo del ingreso correspondiente a la primera mensualidad y Domiciliación Bancaria para el resto de las mensualidades.

Dentro de los cinco primeros días de cada mes se producirán los cargos correspondientes.

Disposición Final.

La presente ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Dos Torres a 21 de diciembre de 2012. El Alcalde, Fdo. Manuel Torres Fernández.