MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS DEL USO PRIVATIVO INSTALACIONES AYTO

Capítulo I: Contenido y alcance

Artículo 1.-

Son objeto de las presentes normas establecer las medidas de uso y funcionamiento del Parque Periurbano Municipal “San Isidro” para la correcta utilización y conservación de sus elementos constituyentes, tanto materiales como naturales, así como para establecer el precio público que se devengará por el uso privativo del mismo.

Artículo 2.-

Toda actividad en esta zona deberá cumplir además de las presentes normas, las dictadas por los demás servicios municipales en las partes que les afecten. El ámbito de aplicación territorial de estas normas se circunscriben a la propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres.

Capítulo II: Normas de uso de la zona

Artículo 3.-

Los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de la zona, de acuerdo con lo establecido en las presentes normas que actúan con carácter complementario y específico para el Parque Periurbano “San Isidro”.

Artículo 4.-

La zona a que se refieren las presentes normas será objeto del uso público al que por su naturaleza está destinado, sin que pueda ser objeto de privatización de uso en actos organizados con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo con la debida autorización del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres.

Dicha autorización deberá ser expresamente emitida por el Ayuntamiento de Dos Torres y aceptada por la persona solicitante, con las condiciones que más adelante se exponen.

Artículo 5.-

Cuando por motivos de interés se autoricen en dicha zona actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas al mismo no cause detrimento en las plantas y equipamiento.

En todo caso, tal autorización deberá ser solicitada con antelación suficiente para adoptar las medidas de precaución necesarias y exigir las garantías suficientes.

Artículo 6.-

Los usuarios de la zona y del mobiliario instalado en la misma deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.

A efectos de estas normas, son elementos constituyentes de la instalación, las mesas, barbacoas, fregaderos, bancos, letreros, cercados, juegos infantiles, elementos deportivos, otros tipos de construcciones, nave y mobiliario o equipamiento que contribuyan a la adecuación recreativa de “San Isidro”, así como las formas de vida animal, vegetal y elementos morfogeográficos de la zona. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes de Policía Local y el personal municipal.

Capítulo III: Protección del entorno

Artículo 7.-

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales y animales de la zona, el Ayuntamiento de Dos Torres, a través de la Delegación de Medio Ambiente, podrá autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y regeneración de la flora del área, en línea con las previsiones establecidas al efecto y según los usos atribuidos a la misma.

Las actividades tradicionales, tales como las comidas o celebraciones campestres, se podrán realizar en los lugares establecidos. Otras actuaciones que puedan poner en peligro los valores naturales quedan totalmente prohibidas, salvo que expresamente se autoricen por el Ayuntamiento de Dos Torres.

Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

  • a) Manipulación sobre los árboles, plantas, rocas, etc.
  • b) Circular con vehículo por la zona, salvo en la de aparcamiento que al efecto pudiera establecerse.
  • c) Cortar flores, ramas o especies vegetales.
  • d) Podar, arrancar o partir árboles y arbustos, pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes, carteles o cualquier otro elemento, así como trepar o subir a los mismos.
  • e) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra o verter cualquier clase de productos en la zona.
  • f) Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables, u otros elementos que puedan dañar las plantaciones así como objetos punzantes, cortantes o contaminantes que pueden dañar a los usuarios.
  • g) Encender fuego fuera de las barbacoas instaladas en el recinto.
  • h) Queda expresamente prohibida la actividad cinegética, así como el expolio o deterioro de nidos y madrigueras.
  • i) Queda sometida a autorización previa, la realización de acampadas y montaje de tiendas o parada de caravanas o rulots en la zona, y la realización de actividades lúdicas y deportivas colectivas organizadas.
  • j) Los animales domésticos deberán ir conducidos por personas y provistos de correas o cadena, salvo en las zonas que pudieran existir debidamente acotadas para ellos, evitando causar molestias a las personas, acercarse a la zona de juegos infantiles, fuentes o zonas de merienda. Sus conductores cuidarán de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, mesas, barbacoas, etc., siendo responsable de su comportamiento de acuerdo a la normativa vigente.
  • k) Queda totalmente prohibido la circulación con caballos en las zonas habilitadas con mesas y barbacoas, la zona de juegos infantiles y en todo el perímetro de la nave de celebraciones. Dichos animales sólo podrán circular por las zonas habilitadas especialmente para ello, y siempre bajo la dirección del caballista.
  • l) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas.
  • m) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes públicos o en cualquier elemento existente.
  • n) Realizar en el recinto cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o instalaciones de concesionarios requerirá autorización del Ayuntamiento.

Artículo 8.-

La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza exige que:

  • a) Que la práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias: Que puedan causar molestias o accidentes a las personas, o daños a las plantas, que impidan o dificulten el paso de personas.
  • b) Las actividades publicitarias quedan prohibidas, pudiendo realizarse con expresa y previa autorización municipal.
  • c) Las actividades industriales solamente podrán efectuarse con la correspondiente autorización municipal conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante.
  • d) Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, y con autorización municipal expresa, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados o establecerse con alguna de estas finalidades cualquiera que sea el tipo de permanencia.

Capítulo IV: Vehículos

Artículo 9.-

Se permite la entrada y circulación de vehículos en la zona habilitada especialmente para aparcamientos. Las bicicletas podrán transitar por toda la zona, excepto por la zona de juegos infantiles, siempre que no causen molestias a los demás usuarios de dichas zonas.

Capítulo V: Protección del mobiliario urbano

Artículo 10.-

El mobiliario urbano existente en la zona, consistente en bancos, mesas, juegos infantiles, barbacoas, fregaderos, papeleras, fuentes, señalización y elementos decorativos, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación.

Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativa o penalmente de conformidad con la falta cometida por el organismo competente. Así mismo, serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos, perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de la zona. A tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano y equipamiento, se establecen las siguientes limitaciones:

  • a) En cuanto a los juegos infantiles, su utilización se realizará por los niños de hasta 12 años de edad.
  • b) Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin instaladas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, es decir, moverlas, volcarlas y arrancarlas así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas, prender fuego a su contenido, y otros actos que deterioren su presentación.
  • c) Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las mismas y lavado de objetos, ya que para eso existen fregaderos. En las fuentes, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá bañarse, practicar juegos ni manipular sus elementos.
  • d) En la señalización y elementos decorativos no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos ni otros actos que ensucien, perjudiquen o deterioren los mismos.
  • e) Si con motivo de acciones, juegos, usos indebidos o talas, etc, resultasen árboles o arbustos dañados, el Ayuntamiento a efectos de la correspondiente indemnización valorará el árbol siniestrado para que el responsable proceda a su pago.

Capítulo VI: Uso particular con autorización expresa

Artículo 11.-

Para el caso de autorizaciones a particulares, sean personas físicas o jurídicas, del uso privativo de las instalaciones del parque, éstas deberán ser solicitadas en el Ayuntamiento de Dos Torres que deberá pronunciarse expresamente en cuanto a la autorización. El Parque periurbano San Isidro no cuenta con instalación eléctrica, por lo que la misma debe generarse con un grupo electrógeno, siendo éste de cuenta del particular que solicite el uso de las instalaciones. Una vez autorizado el uso de dicha instalaciones, y a la firma de la aceptación de la autorización, el autorizado deberá hacer efectiva la fianza y el precio público establecido, lo que le facultará para el uso solicitado.

Artículo 12.-

El autorizado para un uso privativo queda obligado a respetar todas las normas contenidas en esta ordenanza, especialmente en cuanto a obligaciones y prohibiciones. Queda obligado también a la limpieza y recogida de cualquier tipo de desperdicio o suciedad que se pudiera haber originado como consecuencia del uso privado de todas las instalaciones.

Artículo 13.-

Se establecen como fianza y precio público para el uso privativo de las instalaciones del Parque San Isidro las siguientes cantidades:

Precio público: Personas físicas o jurídicas para reuniones o eventos de entidad menor: 200 €/día.

Precio público para la celebración de bodas: 500 €/día. Fianza: 200 €.

Capítulo VII: Disposiciones de policía y régimen sancionador

Artículo 14. Inspección.-

Corresponde al Ayuntamiento, a través de sus Agentes de la Policía Local, la inspección y control de la zona, y a través de la Alcaldía, la sanción de las infracciones que se pudieran cometer contra lo dispuesto en estas normas y demás en vigor.La inspección a que se refiere el número anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local y personal municipal, considerándose a unos y otros en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para el adecuado uso de la zona en los términos establecidos en estas normas.

Artículo 15. Infracciones.-

Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en estas normas se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

15.1. Se consideran faltas leves:

  1. Actos que impliquen deterioro o menoscabo de las instalaciones y equipamientos del Parque Periurbano.
  2. Las actividades que atenten contra la conservación de los elementos naturales de la fauna y flora.
  3. El vertido o abandono de objetos, residuos sólidos, etc, fuera de los lugares destinados al efecto.
  4. Alterar las normas de convivencia para el común disfrute de la zona, con actuaciones que perjudiquen a los demás usuarios.
  5. Los demás actos de naturaleza análoga que no sean consitutivos de falta grave o muy grave.

15.2. Se consideran faltas graves:

  1. Encender fuego en lugar y fecha no autorizado.
  2. Acampar sin autorización o fuera de los lugares autorizados.
  3. Circular por la zona con medios motorizados, fuera de los lugares destinados a aparcamiento.
  4. El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos en orden a la preservación de la zona.
  5. La obstrucción u omisión de la colaboración necesaria a la autoridad municipal que lleve a cabo la inspección.
  6. El retraso en la aplicación de las medidas correctoras.
  7. Las que constituyan reincidencia en faltas leves.

15.3. Se consideran faltas muy graves:

  1. La reincidencia en la comisión de faltas graves.

15.4. Las faltas prescriben:

  1. Las faltas leves, a los tres meses.
  2. Las faltas graves a los dos años.
  3. Las faltas muy graves a los seis años.

15.5. Las sanciones impuestas por faltas prescriben:

  1. Las sanciones por faltas leves, a los tres meses.
  2. Las sanciones por faltas graves, a los dos años.
  3. Las sanciones por faltas muy graves, a los seis años.

15.6. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.

Artículo 16. Responsables.-

A los efectos previstos en las normas y en esta ordenanza, son responsables de las infracciones cometidas los que las realicen por actos propios o por los de aquellos de quienes se deba responder, de acuerdo con la legislación.

Tratándose de personas jurídicas o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no personalidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas, y en su caso, a la persona que las represente.

Podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción pueda ser imputable a dos o más personas físicas o jurídicas o asociaciones a que se refiere el artí- culo 13.

Artículo 17.-

Las infracciones a las normas y la ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, atendiendo en su cuantía según el siguiente cuadro:

1) Faltas leves: multas desde 10 € hasta 60 € 2) Faltas graves: multas desde 60,01 € hasta 300 € 3) Faltas muy graves: multas desde 300,01 € hasta 600 €

Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • 1) Naturaleza de la infracción.
  • 2) Grado de peligro para los bienes.

3) Reincidencia.

4) Gravedad del daño causado.

5) Otras circunstancias que se consideren.

17.1. Será considerado reincidente el responsable que hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes por el mismo concepto, una o más veces.

17.2. Cuando la Ley no permita al Alcalde la imposición de sanción adecuada a la infracción cometida, se elevará la oportuna y fundamentada propuesta de sanción a la autoridad competente.

17.3. En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que hubiera irrogado en los bienes de dominio público cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios técnicos municipales correspondientes.

Artículo 18.- Procedimiento Sancionador.

18.1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio, mediante Decreto del Alcalde, o a instancia de parte. No obstante, antes de decretar esta incoación, podrá acordarse la instrucción de una información reservada, a resultas de la cual podrá acordarse la efectiva apertura, o en su caso el archivo de las actuaciones.

18.2. En el Decreto de incoación, se nombrará un Instructor y un Secretario, notificándose al inculpado, y aplicándose las normas sobre abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18.3. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

18.4. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un Pliego de Cargos en el plazo máximo de un mes, desde la incoación del expediente, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión de la infracción presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

18.5. Contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al inculpado para que en el plazo de 10 días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

18.6. Transcurrido este plazo, se hayan producido o no alegaciones, se remitirá la propuesta de resolución, con todo lo actuado, al órgano que ordenó la incoación del procedimiento para que lo resuelva, con pronunciamiento expreso sobre las medidas provisionales que se hubieran acordado en su caso, notificándose la resolución al interesado.

18.7. Cuando al comienzo, durante o al final del procedimiento se intentare la notificación o desarrollo de las actuaciones respecto del inculpado y éste, directa o indirectamente impidiera su realización, se seguirán las mismas en rebeldía, exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Artículo 19.-

Contra las Resoluciones que dicte la Alcaldía-Presidencia, en ejecución de las prescripciones de estas normas, podrá interponerse Recurso de Reposición ante este órgano, previo al Recurso Contencioso-Administrativo. 

Disposición Final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa de acuerdo con lo previsto en los arts. 16.2 del RDL 2/2004 Y 107.1 Y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo trece de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para el uso privativo del Parque Periurbano “San Isidro” de Dos Torres.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, cuya redacción del artículo modifica- do ha sido aprobado en sesión plenaria de 6 de noviembre de 2018, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”