Artículo 1º. Objeto y naturaleza jurídica

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del régimen jurídico básico del servicio prestado a través del Aula Municipal de Música del Ayuntamiento de Dos Torres. El Aula Municipal de Música es un centro de enseñanza de ré- gimen especial cuya finalidad es ofrecer una formación práctica dirigida a aficionados de cualquier edad y en su caso orientar a estudios profesionales. La formación que ofrece no conduce a la obtención de títulos con validez académica o profesional. En cuanto a la naturaleza jurídica, el Aula Municipal de Música es un servicio público del Ayuntamiento de Dos Torres gestionado según lo que establece el art. 85 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

Artículo 2º. Admisión y ofertas

1. Anualmente se abrirá un plazo de matrícula, tanto para nuevos alumnos como para los que ya hayan cursado estudios en la Escuela, que será durante el mes de septiembre. 2. En el supuesto de haber plazas vacantes para algún instrumento, se podrá formalizar matrícula durante todo el curso. 3. Las especialidades instrumentales que se ofertan en el Aula son: a) Lenguaje Musical b) Música y Movimiento c) Saxofón d) Flauta travesera e) Trompeta f) Trombón g) Bombardino h) Tuba i) Clarinete j) Percusión k) Trompa l) Oboe m) Otros Artículo 3º. Requisitos y condiciones 1. Haber cumplido cuatro años antes del 31 de diciembre del curso escolar en que se solicita la plaza. 2. Presentar una sola solicitud por persona en el Registro de Entradas del Ayuntamiento. De haber presentado más de una solicitud por persona quedarán automáticamente anuladas todas a efectos de la posible admisión.

Artículo 4º. Precio público

1. Las tarifas a abonar mensualmente son: • Con instrumento: 15 €/mensuales • Sin instrumento: 10 €/mensuales 2. Se establece una bonificación del 20% para los alumnos que pertenezcan a familia numerosa y así lo acredite al matricularse con el correspondiente Libro de Familia.

Artículo 5º. Plan de estudios

Se seguirá el siguiente Plan de Estudios: 1. Nivel inicial – Grupo I • Infantil de 4 a 7 años: Música y Movimiento • Infantiles • Adultos – Grupo II: 2º curso de Lenguaje Musical – Grupo III: 3º curso de Lenguaje Musical – Grupo IV: 4º curso de Lenguaje Musical/equivalente al grado elemental del Conservatorio (prueba grado medio) 2. Nivel medio 3. Nivel avanzado

Artículo 6º. Solicitudes de ingreso

1. Las solicitudes de ingreso para las nuevas matrículas estarán a disposición de los interesados en el Registro del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, con arreglo a la instancia normalizada vigente o a la que en su momento se apruebe por Alcaldía. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en tiempo y forma. Dicha presentación de las solicitudes no supondrá, en ningún caso, la admisión automática. 3. Durante el plazo de solicitud se expondrá diariamente en el tablón de anuncios la relación de plazas solicitadas para cada instrumento, con el fin de que se soliciten plazas que no estén ya demandadas. En el caso de solicitantes que elijan un instrumento muy demandado, podrán solicitar otros instrumentos como segunda opción.

Artículo 7º. Admisión y baja 

  1. Los alumnos que renuevan matrícula mantendrán su plaza para la especialidad del curso anterior, pudiendo matricularse en más de una asignatura instrumental.
  2. Para alumnos de nuevo ingreso, el orden para acceder al Aula será establecido según la disponibilidad de plazas.
  3. En caso de insuficiencia de plazas en el Aula, se establecen los siguientes criterios de prioridad: a) Minoría de edad a partir de los ocho años. b) Fecha más antigua de solicitud. c) Haber cursado la enseñanza el año anterior en la Escuela.
  4. Todo alumno que presente solicitud de matrícula en el Aula, independientemente del instrumento por el que haya optado, está obligado a matricularse también en Lenguaje Musical.
  5. En el caso de tener conocimientos de Lenguaje Musical y que el alumno rehúse matricularse en dicha asignatura, deberá presentar documentación acreditativa de los mismos junto con la matricula. En este caso, la Dirección del Aula decidirá si el alumno en dichas circunstancias deberá superar un examen a tal efecto.
  6. El alumno puede darse de baja siempre que lo desee, para lo que tendrá que comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Dos Torres. 

Artículo 8º. Matriculación 

  1. La matriculación se hará en el Registro del Ayuntamiento en el plazo señalado cada año por el Ayuntamiento y que será notificado a los solicitantes.
  2. Los aspirantes al Aula irán optando a las plazas vacantes hasta que estas se cubran. Los solicitantes que no hayan obtenido plaza pasarán a una lista de espera que estará vigente hasta final de curso y se ordenará cronológicamente prevaleciendo siempre la prioridad de los solicitantes de menor edad a partir de los ocho años.
  3. Los solicitantes que hayan obtenido plaza deberán presentar la documentación señalada en el plazo estipulado para la formalización de la matricula.

Artículo 9º. Documentación

La documentación a aportar para la formalización de la matrícula es la siguiente:

  • 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del alumno, o en caso de no poseerlo, fotocopia del Libro de Familia o partida de nacimiento.
  • 2. Certificado del número de cuenta bancaria donde se vaya a domiciliar la cuota mensual.
  • 3. Si tiene conocimientos musicales deberá aportar documentación donde lo acredite.
  • 4. En su caso, fotocopia del Libro de Familia Numerosa 

Se entenderá que el solicitante que no presente la documentación en el plazo fijado desiste de la plaza, quedando excluido de todo el proceso.

Artículo 10º. Condiciones de la oferta

  1. Los alumnos menores de ocho sólo podrán acceder a la etapa de Música y Movimiento.
  2. A partir de ocho años y sin límite de edad, los alumnos que no tengan conocimientos de música se integrarán en el nivel inicial.
  3. Las horas de las clases se asignarán por el personal del Aula de Música, pudiendo hacer las modificaciones necesarias siempre que estén justificadas.
  4. El Aula tendrá horario de tarde, de lunes a viernes, durante los meses de octubre a junio, ambos incluidos, pudiendo dar clases a adultos por la mañana si así lo requieren.
  5. Los libros de texto se elegirán basándose en otras Aulas de Música y en el Conservatorio de Pozoblanco, para que el alumno aprenda todas las partes teórico-prácticas del lenguaje musical.
  6. Aquellos alumnos que deseen optar a las pruebas de acceso a un Conservatorio deberán comunicarlo para que sea preparado específicamente para tal fin, además hará conocedor a su profesor de instrumento del temario correspondiente y de la relación de obras que pueden entrar en el examen para su posterior elección y preparación. El alumno deberá de mantenerse en contacto con el Conservatorio al que piensa acceder para saber los plazos de matriculación y las fechas de los exámenes.
  7. Por cada curso se realizarán tres exámenes, uno por trimestre. El profesor informará a los padres de los menores de edad del seguimiento del curso por parte del alumno.
  8. Por cada curso se realizará un concierto de alumnos cuya fecha será prevista por la dirección del Aula y el Ayuntamiento. Podrán participar en el concierto los alumnos que voluntariamente lo deseen, bajo la supervisión del profesor, sin que se pueda obligar a un alumno a participar si no lo desea.
  9. Podrán ser expulsados, temporal o definitivamente, aquellos alumnos que:
  • Falten el respeto a alumnos o profesores, verbal o físicamente.
  • Destrocen intencionadamente o por el mal uso material instrumental de las instalaciones.

En este caso además de la expulsión tendrán que indemnizar al Ayuntamiento por el arreglo de los desperfectos o sustitución del mismo por otro nuevo.

Artículo 11º. Calendario escolar

El Aula Municipal de Música seguirá el calendario que cada curso escolar sea fijado por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres, que será fijado en los meses de octubre a junio, ambos incluidos.

Artículo 12º. Deberes del profesorado

  1. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.
  2. Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento musical y técnico.
  3. Colaborar en el mantenimiento de la convivencia académica del centro.
  4. Colaborar en la realización de todas las actividades que organice el Ayuntamiento en relación con el Aula.
  5. El Ayuntamiento de Dos Torres tiene total autoridad para tomar cualquier decisión concerniente al funcionamiento del Aula.

Artículo 13º. Derechos y deberes del alumnado

Todos los alumnos tendrán los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad.

a) Son derechos de los alumnos:

  • Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en el Plan de Estudios del Aula.
  • Ser evaluados en su rendimiento con plena objetividad
  • Solicitar cuanta información necesiten a cerca de las valoraciones que se hagan sobre su proceso de aprendizaje.
  • Utilizar las instalaciones del Aula con las limitaciones derivadas de la programación o de actividades extraescolares, y con las debidas precauciones, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
  • Participar en el funcionamiento del Aula.
  • Desarrollar su actividad en el Aula en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

b) Son deberes de los alumnos:

  • Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo del Plan de Estudios.
  • Respetar rigurosamente los horarios.
  • Seguir las orientaciones del profesor respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
  • Avisar con antelación de las ausencias que se pueden prever.
  • No abandonar el Aula durante horas lectivas.
  • Participar en los conciertos y en las actividades del Aula.
  • Asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondiente, salvo causa justificada.
  • Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones de la escuela, así como respetar las pertenencias de los otros miembros.
  • El abono mensual de los precios correspondientes.
  • Llevar diariamente a clase el material escolar requerido por el profesorado.

Artículo 14º. Derechos y deberes de los padres o representantes legales

a) Son deberes de los padres:

  • Tratar con respeto y consideración a los profesores y demás alumnos.
  • Acudir a las citaciones que se le pudieran cursar por parte del Aula.
  • No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del Aula.
  • Respetar el Proyecto Educativo y las normas que rigen el Aula.

b) Son derechos de los padres:

  • Recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos.
  • Ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos.
  • Ser informados de las posibles anomalías de conducta de sus hijos.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.